Beneficio del ex-residente
En los términos de lo dispuesto en el n.º 1 del artículo 12º-A del CIRS (Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se excluye de la tributación el 50% de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena y de los rendimientos empresariales y profesionales de los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones acumulativas:
Condiciones de acceso
- Ser residente fiscal en Portugal en 2019 ó 2020, en los términos de los n.ºs 1 y 2 del artículo 16.º del CIRS;
- No haber sido considerado residente en território portugués en cualquiera de los tres años anteriores (quedando, de nuevo residente en Portugal en 2019, el sujeto pasivo no puede haber sido residente en territorio nacional en 2016, 2017 y 2018; y, quedando, de nuevo, residente em Portugal en 2020, no puede haber sido residente en 2017, 2018 y 2019);
- Haber sido residente en territorio portugués antes del 31 de diciembre de 2015;
- Tener sus impuestos regularizados;
- No haber solicitado su inscripción como residente no habitual.
Artículo 16.º del CIRS – Residencia
- Son residentes en territorio portugués las personas que, en el ejercicio al que se refieren los rendimientos:
- Hayan permanecido en él más de 183 días, consecutivos o interpolados, en cualquier período de 12 meses que comience o termine en el año en cuestión;
- Hayan permanecido allí durante un período de tiempo más corto, en cualquier día del período mencionado en el párrafo anterior, tengan acceso a vivienda en condiciones que sugieran que tienen la intención actual de mantenerla y ocuparla como su residencia habitual;
- A 31 de diciembre, sean tripulantes de buques o aeronaves, siempre y cuando estén al servicio de entidades con residencia, sede o dirección efectiva en este territorio;
- Desempeñen funciones o encargos públicos en el extranjero al servicio del Estado Portugués.
- A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que cualquier día de presencia en territorio portugués es un día, completo o parcial, que incluya pernoctaciones en el mismo.
Tipo de ingresos sobre los que se paga la prestación
Este beneficio se aplica a los rendimientos de:
- Trabajo por cuenta ajena;
- Rendimientos Empresariales, inherentes al ejercicio de una actividade de comercio, industria, agricultura, silvicultura o ganadería.
- Rendimientos Profesionales, fruto de una actividad de prestación de servicios, en concreto, de cualquiera de las actividades constantes en la Tabla de actividades del artículo 151.º del CIRS.
Están cubiertos por el régimen fiscal consagrado en el artículo 12.º-A del CIRS, los rendimientos resultantes de cualquier negocio o actividad, siempre y cuando ese negocio o actividad sea ejercido a nivel individual, como empresario en nombre individual.
Los rendimientos no estarán excluidos de la tributación, en el caso de que resulten de un negocio o actividad ejercida a través de una sociedad mercantil, ya que en este caso estarían sujetas al IRC y no al IRS.
Duración del beneficio
Este beneficio tiene una duración de 5 años, siendo aplicable a los rendimientos obtenidos a partir del año en que el sujeto pasivo sea, de nuevo, residente en Portugal y cumpla todos los demás requisitos y en los 4 años siguientes.
Reconocimiento del derecho al beneficio
El beneficio establecido en el artículo 12º -A del CIRS es de carácter automático (no depende del reconocimiento previo), resultando su aplicación directa de la ley desde el momento en que los contribuyentes se convierten en residentes en 2019 ó 2020 y se cumplen los demás requisitos legales.
Al cumplimentar la declaración del modelo 3, los contribuyentes sólo tienen que indicar en los Anexos A, B o C que desean beneficiarse de este régimen, en conformidad tal como se indica en las respectivas instrucciones para su cumplimentación.
También deben, dependiendo si se trata de rendimientos de trabajo por cuenta ajena o de rendimientos profesionales, observar lo referido a continuación.
Rendimientos del trabajo por cuenta ajena
En cuanto a las rentas del trabajo por cuenta ajena, y en los términos del artículo 99º del CIRS, los contribuyentes deben invocar su condición de antiguos residentes regresados al territorio portugués y cubiertos por el régimen del artículo 12º-A del CIRS, y para ello deben presentar una declaración de acuerdo con la entidad deudora de rentas, de modo a que la entidad tenga derecho a retener en la fuente del IRPF solamente sobre 50% de las rentas y la tasa que le corresponda en la respectiva Tabla de Retención, aprobada por el orden ministerial previsto en el artículo 99º-F del CIRS.
Ingresos empresariales y profesionales
En cuanto a los rendimientos empresariales y profesionales, los contribuyentes deben invocar su condición de ex-residentes regresados al territorio portugués y cubiertos por el régimen del artículo 12º-A del CIRS, mediante la inclusión en el recibo de alta competente de la mención «Retención del 50%, en los términos del artículo 12º-A del CIRS». Las tasas aplicables son las que constan en el artículo 101.º del CIRS.
Legislación / Documentación útil
Presupuesto del Estado para 2019: Ley n.º 71/2018, de 31 de diciembre (artículos 258º e 259º)
Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (CIRS): Artículos 12º-A y 16º
Carta Circular n.º 20206, de 28-02-2019: Régimen fiscal aplicable a los antiguos residentes – Artículo 12-A del CIRS
Carta Circular n.º 20210, 15-04-2019: Artículo 12-A del CIRS – Preguntas Frecuentes (FAQ)
Guía de Impuestos de las Comunidades Portuguesas